Notificaciones por Aviso
De conformidad con la modificación a la forma de realizar la notificación de los actos administrativos de carácter particular y concreto, consagrada en el artículo 69 en la Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.” Que señala: “Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del Acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente del retiro del aviso”. A partir del día hábil siguiente a la publicación del aviso en la página web de la Entidad, el avaluador notificado cuenta con un término que se desprende de cada una de las Resoluciones y mediante escrito deberá enviar al correo contactenos@arav.com.co su defensa para la garantía de sus derechos. Para todos los efectos legales, la notificación se considera surtida con la introducción del presente.