RESUMEN CONCEPTO SIC FECHA 2017-01-16 – RADICADO 16-441835- -1-0 (Subrayado es nuestro):
Primer interrogante:
¿A partir de qué fecha exacta un avaluador incurre en el ejercicio ilegal de la actividad valuatoria?
Respuesta: Con la Ley 1673 de 2013 se creó el Registro Abierto de Avaluadores (RAA), el cual constituye el registró único nacional en el cual deberán inscribirse todos los avaluadores que ejerzan la actividad en Colombia. A su turno, se dispuso la creación de las Entidades Reconocidas de Autorregulación (ERA), como entidades gremiales encargadas de ejercer la autorregulación de los avaluadores, las cuales deben ser reconocidas y autorizadas por esta Superintendencia.
Corresponde señalar que los avaluadores podrán inscribirse al RAA por medio de una ERA, para lo cual deberán presentar pruebas de su formación académica (régimen académico), conforme lo exige el artículo 6 de la Ley 1673 de 2013, mediante programas debidamente reconocidos por el Ministerio de Educación Nacional.
No obstante, para efectos de realizar la inscripción en el RAA, el parágrafo 1 del mismo artículo 6 establece un régimen de transición para que los avaluadores que ya venían ejerciendo la actividad, se inscriban en el RAA a través de cualquiera de las ERA reconocidas. Este régimen implica que aquellas personas que a la fecha de expedición de la ley 1673 de 2013, esto es, al 19 de julio de 2013, se dedicaban a la actividad del avaluador podrán inscribirse en el RAA sin necesidad de presentar prueba de la formación académica
Ahora bien, sea importante poner de presente que según se desprende del anterior marco, es obligación de toda persona que ejerza la actividad valuatoria en Colombia, inscribirse en el RAA bajo la tutela de una ERA a través de cualquiera de los regímenes establecidos en la normatividad; no obstante, el parágrafo 2 del artículo 23 de la citada Ley 1673 de 2013 estimó un término de 24 meses contados a partir de la fecha en que quede en firme la resolución de reconocimiento de la primera ERA, para cumplir con la obligación de inscribirse al RAA, el cual que vence el 11 de mayo de 2018. De lo anterior, se entiende que durante este término de 24 meses los avaluadores podrán continuar ejerciendo sus labores de valuación, mientras se inscriben en el RAA.
Segundo interrogante: “Especifique con precisión como acredito mi calidad de avaluador, si la Ley me da un tiempo de 24 meses para inscribirme en el RAA, teniendo en cuenta que lo establecido en el parágrafo 2° del Decreto 556 tiene una vigencia de 6 meses que ha sido prorrogado por varios Decretos Nacionales, el último de los cuales fijo (SIC) dicho plazo hasta el 31 de diciembre de 2016”
En consecuencia, es importante que tenga en cuenta que la inscripción en el RAA constituye una situación diferente a la demostración de la calidad de avaluador durante el régimen de transición dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 7 del Decreto 556 de 2014 (incorporado en el decreto 1074 de 2015, modificado por el Decreto 1595 de 2015), modificado por el artículo 1° del Decreto 2046 de 2014, por el artículo 1° del Decreto 458 de 2015, y por el artículo 1 del Decreto 458 de 2016.
Así, mientras entra en funcionamiento el RAA, y en cualquier caso hasta el 1 de enero de 2017, cuando en virtud de una norma sea solicitada la calidad de avaluador, es decir, demostrar dicha condición, la misma se puede soportar con la inscripción en la Lista que llevaba la Superintendencia de Industria y Comercio, esto es, en el Registro Nacional de Avaluadores; o si la persona no se hubiese registrado en esta lista, podrá demostrar la calidad de avaluador mediante la presentación de un certificado de evaluación de competencias laborales vigente expedido por el SENA, o por una entidad cuyo objeto principal sea la evaluación de avaluadores y no realice avalúos corporativos, o por un organismo de certificación de personas acreditado por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC) bajo la norma ISO 17024.
Téngase en cuenta que estas últimas condiciones se refieren al evento en que el avaluador desee demostrar su calidad y no se encuentre inscrito en la Lista que llevaba la Superintendencia, pues en caso de encontrarse inscrito en dicha lista, esta inscripción le permitirá demostrar la calidad de avaluador durante el régimen de transición.