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radica_sic_17361743-0000000001
Bogotá, D. C. 21 de
octubre de 2017
SEÑORES
SENADO DE LA REPÚBLICA
contratos@senado.gov.co
CIUDAD
C. C.: contactenos@sic.gov.co
quejas@procuraduria.gov.co
cgr@contraloria.gov.co
REF. REQUISITOS POR
FUERA DE LA LEY. ESTUDIO PARA SELECCIONAR AL
OFERENTE QUE REALICE EL AVALUÓ DE LOS BIENES MUEBLES Y
VEHÍCULOS DE PROPIEDAD
DEL SENADO DE LA REPUBLICA EN ARMONÍA CON LAS NORMAS
INTERNACIONALES DE
INFORMACIÓN FINANCIERA Y LA RESOLUCIÓN 533 DE
2015 DE LA CONTADURÍA GENERAL DE LA
NACIÓN.
https://www.contratos.gov.co/consultas/detalleProceso.do?numConstancia=17-11-7159768
ESTIMADOS SEÑORES:
Advertimos
con preocupación como
en el proceso de contratación SAMC001-17 para la
realización del avaluó de los
bienes citados de propiedad del Senado de la República se
exigen requerimientos
que no están en la ley, confundiendo y manipulando al
mercado y creando un
monopolio o cartel en el sector valuatorio.
Dentro
de los requisitos del
equipo de trabajo para la realización de avalúos
solicitan un (1) Perito con
experiencia certificada de 5 años en la
realización de avalúos de bienes
muebles e inscrito en el Registro
Abierto de Avaluadores (RAA) de la superintendencia de Industria y
Comercio o
el Registro Nacional de Avaluadores (RNA) de FEDELONJAS.
Además
dicen en el ANÁLISIS TÉCNICO Y
ECONÓMICO QUE SOPORTA EL VALOR ESTIMADO DEL
CONTRATO que tomando en
consideración
las cotizaciones presentadas por las diferentes firmas del mercado
nacional, la
División de Bienes y Servicios procedió a
realizar el respectivo estudio de
mercado que se presenta a continuación:
Donde entre las entidades citan
a la ERA (Entidad Reconocida de Autorregulación) ANA. También
en factores
técnicos y de calidad solicitan elementos adicionales para
puntación como que
el contador público o el avaluador este registrado
en Fedelonjas.
Primero
hay que aclarar que el “Registro
Abierto de Avaluadores (RAA) de la Superintendencia de Industria y
Comercio” no
existe, por lo tanto nadie puede cumplir con este requisito. Segundo,
si existe
el Registro Abierto de Avaluadores (RAA) que la Ley del Avaluador 1673
de 2013 define
como un protocolo a cargo de la Entidad
Reconocida Autorregulación de Avaluadores ERA. Tercero,
Existía el Registro
Nacional de Avaluadores de la SIC que fué derogado y dio
paso al RAA con la nueva
Ley del Avaluador.
Según
concepto de la
Superintendencia de Industria y Comercio SIC, el plazo para inscribirse
en el
Registro Abierto de Avaluadores RAA es hasta mayo 11 de 2018 y para
demostrar
la calidad de avaluador hasta esa fecha se puede hacer con el Registro
Nacional
de Avaluadores de la SIC. Por lo tanto y hasta esa fecha las
licitaciones o
convocatorias de entidades del estado deben solo exigir: El Registro
Nacional
de Avaluadores de la SIC o El Registro Abierto de Avaluadores RAA.
CONCEPTO
SIC FECHA 2017-01-16 – RADICADO 16-441835-
-1-0 (Subrayado es nuestro): Ahora bien, sea
importante poner de
presente que según se desprende del anterior marco, es
obligación de toda
persona que ejerza la actividad valuatoria en Colombia, inscribirse en
el RAA
bajo la tutela de una ERA a través de cualquiera de los
regímenes establecidos
en la normatividad; no obstante, el parágrafo 2 del
artículo 23 de la citada
Ley 1673 de 2013 estimó un término de 24 meses
contados a partir de la fecha en
que quede en firme la resolución de reconocimiento de la
primera ERA, para
cumplir con la obligación de inscribirse al RAA, el cual que
vence el 11 de
mayo de 2018. De lo anterior, se entiende que durante este
término de 24
meses los avaluadores podrán continuar ejerciendo sus
labores de valuación,
mientras se inscriben en el RAA.
En
la convocatoria del Senado aparte
de pedir un RAA de la SIC que no existe, piden el Registro Nacional de
Avaluadores (RNA) de FEDELONJAS. La ley del avaluador es clara al
indicar que
todas las personas dedicada a la actividad valuatoria deben estar
obligatoriamente
inscritos en el Registro Abierto de Avaluadores (RAA), por lo tanto,
las
entidades públicas no pueden exigir registros o listas de
avaluadores de
entidades privados como requisito, esto sería discriminar a
los avaladores que
no están en ese registro particular.
Artículo
3°. Definiciones. Decreto 556 de 2014 (ley
del avaluador, subrayado nuestro) Registro Abierto de
Avaluadores (RAA): Es
el protocolo único, de acceso abierto a cualquier
interesado, a cargo de las
Entidades Reconocidas de Autorregulación de avaluadores, en
donde se registra,
conserva y actualiza la información relativa a la
inscripción de avaluadores,
a las sanciones disciplinarias a las que haya lugar en desarrollo de la
actividad de autorregulación y demás
información que de acuerdo con las
regulaciones deba o pueda ser registrada en él.
Además
la convocatoria dice en el
ANÁLISIS TÉCNICO Y ECONÓMICO QUE
SOPORTA EL VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
que: Tomando en
consideración las
cotizaciones presentadas por las diferentes firmas del mercado
nacional, la
División de Bienes y Servicios procedió a
realizar el respectivo estudio de
mercado que se presenta a continuación:… Donde
entre las
entidades citan a la ERA (Entidad Reconocida de
Autorregulación) ANA.
ANA
es la única Entidad Reconocida
de Autorregulación ERA que ha sido reconocida y autorizada
hasta ahora por la
SIC y según la ley no puede hacer avalúos y mucho
menos podría participar en
convocatorias para
hacer avalúos. La ERA
debe cumplir con las funciones de autorregulación del sector
valuatorio y con
la de protección al mercado y a los consumidores cumpliendo
con los siguientes
requisitos:
Decreto
reglamentario
556 de 2014 (ley del Avaluador). Artículo 28. (Subrayado
es nuestro): Requisitos para
el
reconocimiento de las Entidades Reconocidas de
Autorregulación. Las Entidades
Reconocidas de Autorregulación que soliciten ser reconocidas
por la
Superintendencia de Industria y Comercio, deberán cumplir
con los siguientes
requisitos:
3.
Tener un Reglamento
Interno de funcionamiento que establezca, como mínimo:
i)
Reglas que
prevengan la manipulación de los avalúos y el
fraude en el mercado por parte de
sus inscritos.
j) Reglas que promuevan la coordinación y
cooperación con los organismos
encargados de regular la actividad valuadora del país.
k) Reglas que promuevan la libre competencia y que eliminen
barreras de
acceso al mercado nacional e internacional.
l) Reglas que le impidan a la entidad realizar
avalúos corporativos o de
otra índole.
m) Reglas para proteger a los consumidores, a los usuarios y,
en general, el
interés público, de la actividad del avaluador.
n) Reglas que eviten los acuerdos y actuaciones que vulneren
el espíritu y
el propósito de las leyes y normas de la actividad del
avaluador, del Código de
Ética y del reglamento de autorregulación.
Según
la ley y el fallo de la
corte constitucional los avalúos para el estado los hace el
IGAC o las personas
naturales o jurídicas de carácter privado
registradas y autorizadas por las
lonjas de propiedad raíz, esto sin hacer alusión
a ninguna lonja o gremio
especifico o particular, por lo tanto esta convocatoria al entregar
más puntos
si el avaluador o contador está inscrito en Fedelonjas
discrimina a los
avaluadores de otras lonjas o gremios. La corte en su fallo dice que
las
expresiones “lonjas de propiedad raíz” están
referidas a todas las
asociaciones y colegios que agrupen a profesionales en finca
raíz, peritazgo y
avalúo de inmuebles.
DECRETO
2150 DE 1995. Artículo 27º. (Subrayado
es nuestro): – Avalúo
de bienes inmuebles. Los avalúos de bienes
inmuebles que deban realizar las entidades públicas o que se
realicen en
actuaciones administrativas, podrán ser adelantados por el
Instituto Geográfico
Agustín Codazzi o por cualquier persona natural o
jurídica de carácter privado,
que se encuentre registrada y autorizada por la Lonja de Propiedad
Raíz…
DECRETO
1420 DE 1998. Artículo 3º.- La
determinación del valor comercial de los inmuebles la
harán, a través de un
avalúo, el Instituto Geográfico
Agustín Codazzi, la entidad que haga sus veces
o las personas naturales o jurídicas de carácter
privado registradas y
autorizadas por las lonjas de propiedad raíz...
SENTENCIA
C-492/96 – 26 DE SEPTIEMBRE 1996.
RELACIONADO CON LAS LONJAS DE PROPIEDAD RAÍZ. DEMANDA DE
INCONSTITUCIONALIDAD
CONTRA LOS ARTÍCULOS 79 (PARCIAL) DE LA LEY 223 DE 1995 Y 27
(PARCIAL) DEL
DECRETO 2150 DE 1995.
RESUELVE:
Primero.- Declárense EXEQUIBLES los siguientes apartes del
artículo 79 de la
Ley 223 de 1995:
-Del inciso tercero, las palabras “o por las lonjas de propiedad
raíz o
sus afiliados”.
-Del inciso cuarto, las frases “por la lonja de propiedad
raíz” y
“donde no operen las lonjas”.
Segundo.- Declárense EXEQUIBLES los siguientes apartes del
artículo 27 del
Decreto 2150 de 1995:
“…que se encuentre registrada y autorizada por la lonja de propiedad
raíz del lugar donde esté ubicado el bien para
adelantar dichos avalúos.
PARÁGRAFO.- Si la entidad pública escoge la
opción privada, corresponderá a la
Lonja determinar, en cada caso, la persona natural o
jurídica que adelante el
avalúo de bienes inmuebles”.
Tercero.-
La exequibilidad de los transcritos
apartes normativos se declara sólo en el entendido de que,
para los efectos que
en tales disposiciones se contemplan, las expresiones “lonjas de
propiedad
raíz” están referidas a todas las asociaciones y
colegios que agrupen a
profesionales en finca raíz, peritazgo y avalúo
de inmuebles.
De
esta forma y con estos
requisitos en la convocatoria del Senado de la Republica mi gremio y
sus
afiliados no pueden participar en esta convocatoria del Senado, ya que
no
hacemos parte del RNA de Fedelonjas, ni de Fedelonjas; con esto, se
está
violando nuestro derecho fundamental al trabajo, en condiciones dignas
y justas
como lo expresa la Constitución Colombiana.
Corresponde
a la Superintendencia
de Industria y Comercio ejercer funciones de inspección,
vigilancia y control
sobre a las Entidades Reconocidas de Autorregulación ERA
según la ley.
Por
lo tanto, le solicitamos al
Senado de la Republica ajustar esta convocatoria a los
parámetros y exigencias
de la ley, para que sea abierta, clara y transparente para evitar
malentendidos
y monopolios en el mercado valuatorio. Esperamos que esta
situación no ocurran de
nuevo en otras convocatorias o licitaciones en el tema valuatorio.
Cordialmente,
ANDRÉS HENAO BAPTISTE
C.C.
79687241 de Bogotá
Miembro Lonja de Propiedad Raíz Peritazgos y
Avalúos D. C.
Inscrito Registro Nacional de Avaluadores de la SIC No. 4-115953
CARRERA 26-A No. 62-11 – OFICINA 103/402 BOGOTÁ, D. C.
TELÉFONOS: 346 1242 – 212 2259 – 319 2192684
E-mail : lonjadepropiedad@gmail.com
lonja@lonjadepropiedadraiz.com