Señores
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Atn. Dra. Ana María Prieto Rangel
Directora De Investigaciones Para El Control Y Verificación De Reglamentos Técnicos y Metrología Legal
Ciudad
ASUNTO: SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO COMO ENTIDAD RECONOCIDA DE AUTOREGULACION –ERA, SIN PARTICIPACION EN LA CREACION E IMPLEMENTACION DEL RAA, DE LA CORPORACION COLOMBIANA AUTORREGULADORA DE AVALUADORES-arav.
Respetados señores:
ANA MILENA AVILA SALES, mayor de edad y vecina de esta ciudad identificada con la cedula de ciudadanía No. 52.814.827 de Bogotá y portadora de la Tarjeta Profesional No. 196.678 del C. S. de la J., actuando en calidad de apoderada especial de la CORPORACION COLOMBIANA AUTORREGULADORA DE AVALUADORES –arav, identificada con NIT No. 900.870.027-5 mediante poder otorgado por su Representante Legal, ANTONIO HERIBERTO SALCEDO PIZARRO, identificado con cedula de ciudadanía No 19.254.247 de Bogotá, por medio de la presente me permito solicitar a la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, el reconocimiento como ENTIDAD RECONOCIDA DE AUTORREGULACION –ERA, sin participación en la creación e implementación del RAA, a la CORPORACION COLOMBIANA AUTORREGULADORA DE AVALUADORES –arav, de conformidad con los documentos que anexo, cumpliendo estos con todo lo exigido por la Ley 1673 de 2013, el Decreto 1074 de 2015 y la Resolución 64191 de 2015 incorporada en la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio y demás normas que las modifiquen.
De manera preliminar le indico a su Despacho que la CORPORACION COLOMBIANA AUTORREGULADORA DE AVALUADORES –arav, solicita por cuarta (4ª) vez el reconocimiento como ENTIDAD RECONOCIDA DE AUTORREGULACION –ERA, razón por la cual en virtud de los principios de responsabilidad, eficacia, económica y celeridad que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos dispuestos en el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, señalaré de sucintamente algunas de las razones y decisiones tomadas por ese mismo Despacho en las anteriores solicitudes, a fin de que sean tenidas en cuenta para colaborar con el propósito de la administración y evitar un desgaste de la misma en este nuevo estudio, dado que a pesar de que cada solicitud es independiente, los presupuestos de la norma son los mismos y las decisiones de la entidad deben guardar una uniformidad en aras de la seguridad jurídica que debe brindarle a los administrados.
En el trámite de solicitud de reconocimiento como ERA de arav, la SIC mediante Resolución No. 84861 de 2017, defiende:
Con relación al listado de avaluadores que han manifestado su intención de inscribirse o de ser miembros de la ERA, el Superintendente Delegado para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal, confirmó la decisión de la Dirección de Investigaciones de no darle validez a las cartas de intención aportadas que estaban dirigidas a la CORPORACION COLOMBIANA AUTORREGULADORA DEL SECTOR INMOBILIARIO Y DE AVALUADORES – arav, por las razones en ella expuestas, en consecuencia fue necesario efectuar el cambio de las cartas de intención de los avaluadores que manifiestan su intención de inscribirse o ser miembros de CORPORACION COLOMBIANA AUTORREGULADORA DE AVALUADORES –arav, a fin de cumplir lo ordenado por el Superintendente Delegado para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal.
Con relación a las reglas para la adopción y difusión de las leyes y normas de autorregulación, el Superintendente Delegado para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal considera que comparte la apreciación de arav en el sentido que no es una función de la ERA expedir normas e imponerlas, ya que para ello existe la Ley, la función de la ERA es adoptar normas existentes a través de la expedición de reglamentos, entre otros, en consecuencia se informa a su Despacho que el procedimiento de adopción y difusión de normas, se presenta en el Reglamento Interno de arav en las mismas condiciones de la tercera solicitud de reconocimiento como ERA, la cual ya fue estudiada y evaluada por el Superintendente Delegado.
Con relación a los procedimientos que garanticen la efectiva función disciplinaria y la imposición de sanciones a sus inscritos por el incumplimiento de las normas de la actividad del avaluador y de los reglamentos de autorregulación, el Superintendente Delegado para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal considera que no tiene reparo respecto de la Sala de Decisión (primera instancia), porque está conformada por dos (2) jueces independientes y uno (1) del sector valuatorio, no obstante en la Sala de Revisión (segunda instancia), conformada por dos (2) jueces del sector valuatorio y uno (1) independiente, desnaturaliza la intención del legislador en palabras del Superintendente, como se muestra en la siguiente imagen:
En consecuencia se informa a su Despacho que la Sala de Revisión ha sido modificada conforme los argumentos del Superintendente para que las decisiones de esta sala, cumplan el espíritu de la norma.
Según lo anterior adjunto a la presente toda y cada uno de los documentos soporte exigidos para la verificación y estudio de la entidad para el reconocimiento de arav, los cuales procedo a enlistar:
1. Poder debidamente otorgado a la suscrita.
2. Certificado de existencia y representación legal de arav expedida por la Cámara de Comercio de Bogotá, con fecha de expedición no mayor a un mes, en la que se acredita estar constituida como una entidad sin ánimo de lucro y, en el cual se indique nombre e identificación del representante legal y revisor fiscal, así como el domicilio y dirección de notificaciones.
3. RUT de arav.
4. Certificación expedida por el representante legal de la entidad solicitante, en la que se indique que cuenta con el número mínimo de personas que han manifestado por escrito su interés de inscribirse o ser miembro de arav, en 10 departamentos del país en la tabla prevista en el Anexo No. 2, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 2.2.2.17.5.2 del Decreto 1074 de 2015.
5. Listado con el nombre completo y documento de identificación de las personas que manifiestan su intención de inscribirse o de ser miembros de arav. Esta información se adjunta de manera física y en medio magnético en formato Excel editable, no protegido y no copiado como imagen, para lo cual se diligenció la tabla contenida en el Anexo No. 3 (Listado de avaluadores).
6. Documento mediante el cual cada avaluador manifiesta el interés de pertenecer a arav.
7. Prueba del interés legítimo de cada avaluador.
8. Reglamento Interno de arav
9. Copia de la tarjeta profesional del contador público, así como copia de la tarjeta profesional del Revisor Fiscal.
10. Compromiso firmado por el representante legal de arav de crear la infraestructura tecnológica segura y adecuada que le permita cumplir con los niveles de servicios especificados en el Anexo No. 5.
11. Estatutos de arav
12. Copia del acta de designación del Comité Disciplinario de arav.
Atentamente,
ANA MILENA AVILA SALES
C.C. No. 52.814.827 de Bogotá
T.P. No. 196.678 del C. S. de la J.
Correo Electrónico: amavila44@hotmail.com; autorreguladoraarav@gmail.com
Celular: 300-4918943
Dirección de Notificación: Carrera 49 A No. 94-35 y Avenida Carrera 15 No. 119-43 Of 507 Edificio Hexágonos – Bogotá