CORPORACIÓN COLOMBIANA AUTORREGULADORA DE AVALUADORES |
COMUNICADO DE VITAL INTERÉS A LA COMUNIDAD VALUATORIA DEL PAÍS
VENCIMIENTOS LEGALES DE LA ACTIVIDAD VALUATORIA
11 de mayo de 2018
A todos los avaluadores del país queremos saludarles y decirles que la Resolución 26408 mediante la cual la Superintendencia de Industria y Comercio nos otorgó el RECONOCIMIENTO COMO ENTIDAD RECONOCIDA DE AUTORREGULACIÓN (ERA) es el fruto del trabajo de más de dos años para romper las estructuras monopólicas del mercado valuatorio que se nos ha querido imponer y que hoy empieza a dar sus frutos con este primer gran logro. El paso siguiente es obtener la AUTORIZACIÓN para lo cual ya iniciamos el proceso de adecuación de la infraestructura física, técnica y humana. Elevamos la solicitud de acceso al RAA al operador del mismo A.N.A y a la Superintendencia la tarifa al RAA, lo cual esperamos sea un proceso ágil y menos traumático del que nos ha tocado vivir y de esta manera entrar a operar e iniciar el proceso de inscripción de nuestros avaluadores, que han confiado en nosotros y siguen esperando que esta lucha se traduzca en el objetivo definitivo de contar con una ERA que los represente y asegurar procesos justos, razonables y ajustados a la realidad del mercado.
OBJETIVO: El objetivo de este comunicado es principalmente informarles y hacer claridad a todos los avaluadores sobre la situación legal de lo que significan los vencimientos y plazos que a partir del día de hoy se generan.
RÉGIMEN DE TRANSICIÓN: Debemos hacer claridad que lo que vence hoy es el plazo establecido en el parágrafo 1º. De artículo 6º. De la Ley 1673 de 2013 relacionado con el RÉGIMEN DE TRANSICIÓN, que aplicaba hasta la fecha (11 de mayo de 2018). Para registrarse los avaluadores en el RAA bajo este régimen; deben cumplir con dos condiciones. a)Experiencia mínima de un año y b) Certificación 17024 de la ONAC. Por consiguiente a partir de esta fecha ya no es posible hacer el registro, ni renovar bajo esta modalidad en ningún tiempo y momento.
OBLIGACIÓN DE POSEER RAA: De conformidad con lo establecido en la Ley 1673 de 2013 y su Decreto reglamentario 556 de 2014 en concordancia con el concepto emitido por la Superintendencia de Industria y Comercio del 16 de enero de 2017, radicado bajo el número 16-445831-1 a partir del 12 de mayo inicia la obligación legal de contar con el Registro Abierto de Avaluadores (RAA), para acreditar la calidad de avaluador; para lo cual podrán registrase en cualquier fecha en el RAA, única y exclusivamente con formación impartida por instituciones de educación legalmente constituidas y debidamente autorizados por la autoridad de educación competente y cuyo programa educativo cuente con mínimo 700 horas de formación.
EJERCICIO ILEGAL DE LA ACTIVIDAD: Es importante tener en cuenta que a partir del 12 de mayo si Ud. No cuenta con el RAA ya no podrá firmar avalúos, porque estará ejerciendo de manera ilegal la actividad y podrá incurrir en sanciones de carácter económico y hasta penales de conformidad con la Ley del Avaluador.
Cordialmente,
Comunicaciones arav
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